II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-15151)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 90823

intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 12 puntos de la
siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 12 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 8 puntos
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.

Valoración del trabajo desarrollado

Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 19 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de un punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional las
contenidas en el listado de áreas funcionales.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

cve: BOE-A-2023-15151
Verificable en https://www.boe.es

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,30 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 18 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,20 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 12 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 6 puntos.