III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-15200)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91244

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15200

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de Jaén.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén, en materia
de gestión catastral
En Madrid y Jaén, a veinte de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte: don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: don José María Delgado Jiménez, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén, elegido por acuerdo de la Junta General
Ordinaria del Colegio celebrada el 20 de diciembre de 2019, que ostenta la
representación del Colegio, en virtud del artículo 33 de sus Estatutos, aprobados por
Orden de 23 de mayo de 2022 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local de la Junta de Andalucía (BOJA de 13 de junio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-15200
Verificable en https://www.boe.es

Primero.