III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-15197)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91223

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15197

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de Illes
Balears.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Economistas de Illes Balears, un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaria de
Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de
Economistas de Illes Balears
Madrid y Palma de Mallorca, 20 de junio de 2023.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Onofre Martorell Cunill, Decano-Presidente del Colegio de
Economistas de Illes Balears, proclamado como tal el 23 de noviembre de 2017, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 22 de sus Estatutos, calificados
positivamente por Resolución del Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears (BOIB de 22 de diciembre de 2012).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-15197
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Primero.