III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-15194)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Economistas de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91200

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15194

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Economistas de Cantabria.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de
Economistas de Cantabria un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaria de
Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ilustre Colegio
de Economistas de Cantabria
Madrid y Santander, 20 de junio de 2023.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Fernando García Andrés, Decano-Presidente del Ilustre Colegio
de Economistas de Cantabria, proclamado como tal por la Junta de Gobierno del Colegio
el 6 de junio de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 43 de sus
Estatutos, inscritos en su última modificación en el Registro de Colegios Profesionales de
Cantabria por Resolución de 13 de septiembre de 2013 de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia y Justicia de Cantabria (BOC de 27 de septiembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-15194
Verificable en https://www.boe.es

Primero.