III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-15222)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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debiendo hacerse efectivo antes del 30 de junio de 2025. La afectación del edificio
al Consorcio se extenderá durante toda la existencia del Consorcio, siempre que
se mantenga la participación de la AGE o de alguno de sus organismos o
entidades en el Consorcio.
b. La CAIB, a partir de los recursos procedentes de los fondos Europeos del
Programa Operativo FEDER Regional de Baleares cofinanciará la construcción del
edificio citado en el apartado anterior. A tal efecto se suscribirá un Convenio entre
CSIC y la CAIB en el que queden recogidos todos los términos y obligaciones que
establece la normativa nacional y comunitaria aplicable al uso de fondos FEDER.
8. Cualquier modificación que afecte a las aportaciones financieras de la
CAIB requerirá, con carácter previo a la decisión del Consejo Rector, la
autorización de la consejería competente en materia de presupuestos para
garantizar la sostenibilidad financiera de la misma.
Tercera. Incorporación de una nueva cláusula quinta.bis «Control de eficacia y
supervisión continua».
Se añade una nueva cláusula quinta.bis al Convenio, denominada «Control de
eficacia y supervisión continua», con la siguiente redacción:
«Quinta.bis

Control de eficacia y supervisión continua.

1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio SOCIB, como
entidad integrante del sector público institucional estatal, estará sometido al control
de eficacia y supervisión continua, cuyo objeto es evaluar el cumplimiento de los
objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización
de los recursos. Para ello, elaborará un plan de actuación, que contendrá las
líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la
entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales
que lo desarrollarán para el ejercicio siguiente. El contenido y efectos del plan de
actuación responderán a lo establecido en el artículo 92 de la citada Ley, en todo
lo que resulte de aplicación a una entidad ya creada y operativa.
2. Adicionalmente, en tanto la infraestructura SOCIB se encuentre integrada
en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado
en cada momento por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación, elaborará un plan estratégico plurianual, que incluirá el plan de
inversiones del periodo, y será aprobado por el Consejo Rector del Consorcio y
evaluado en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS. Dicho
plan estratégico será coherente con el plan de actuación y los planes anuales
descritos en el punto 1 de este artículo. El plan estratégico contendrá indicadores
que permitan la planificación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la
infraestructura y su consecución.»
Modificación del artículo décimo.3 de los Estatutos del Consorcio.

Se modifica el artículo décimo de los Estatutos del Consorcio que recoge el
«Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector», cuyo
apartado 3 queda redactado como sigue:
«Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del
Consejo Rector.
3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un
voto único indivisible. Cuando asistan a una reunión dos o más representantes de
una institución consorciada, su voto será ejercido por el representante de mayor

cve: BOE-A-2023-15222
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Cuarta.