III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-15222)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91377
– Las aportaciones dinerarias del CSIC se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.301.463A.44001 de los Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya. El CSIC podrá sustituir las
aportaciones dinerarias establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula, con
otras aportaciones "en especie", tales como la adscripción de personal propio,
disponibilidad de medios o prestación de servicios al Consorcio, las cuales
deberán ser en todo caso, previamente aceptadas expresamente por el Consejo
Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el Consorcio SOCIB, o
al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno. El
valor dinerario equivalente de las aportaciones en especie de CSIC deberá
respetar en todo momento el 50% de participación en el Consorcio entre la AGE y
la CAIB. Por tanto, una mayor aportación del CSIC implicará una disminución de la
aportación del MCIN, o un incremento de la aportación de la CAIB para mantener
dicho equilibrio, todo ello sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
– Las aportaciones dinerarias de la CAIB se realizarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 21501 542A01 44865 00 y 21501 542A01 74865 00
para las aportaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2023 o
equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación. Con
cargo a la partida de capítulo 4 se abonarán los gastos de explotación y con cargo
a la partida de capítulo 7 se abonarán los gastos de inversión. En relación a los
gastos personal, se hace constar que los importes correspondientes a las cargas
sociales se han evolucionado a un 2% de media, igual que el resto de
retribuciones.
b) Asignación, de acuerdo con la normativa vigente, de recursos procedentes
de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en
particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de
Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo
e Innovación, entre otros. De obtenerse dichos recursos, su importe podrá minorar
en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración
correspondiente, a requerimiento de ésta, para lo cual se suscribirá una
Modificación al presente Convenio, que seguirá la tramitación legalmente
establecida.
c) Otras aportaciones dinerarias para explotación o inversiones realizadas
por entidades de la AGE o la CAIB, cuyo importe podrá minorar en igual cuantía el
importe de las aportaciones de la parte correspondiente, a requerimiento de esta,
para lo cual se suscribirá una Modificación al presente Convenio, que seguirá la
tramitación legalmente establecida.
d) Los rendimientos financieros que puedan generarse por la gestión de la
tesorería disponible en el Consorcio deberán aplicarse a los fines del Convenio y
podrán minorar las aportaciones de las partes, en las proporciones que
correspondan a las aportaciones dinerarias realizadas por cada una, en la medida
en que tales ingresos contribuyen a afrontar las necesidades de financiación
recogidas en el mismo.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las
instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:
a) Los libramientos del MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas
partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos
primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa presentación al MCIN de las cuentas anuales del ejercicio
anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una
memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano
cve: BOE-A-2023-15222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91377
– Las aportaciones dinerarias del CSIC se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.301.463A.44001 de los Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya. El CSIC podrá sustituir las
aportaciones dinerarias establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula, con
otras aportaciones "en especie", tales como la adscripción de personal propio,
disponibilidad de medios o prestación de servicios al Consorcio, las cuales
deberán ser en todo caso, previamente aceptadas expresamente por el Consejo
Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el Consorcio SOCIB, o
al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno. El
valor dinerario equivalente de las aportaciones en especie de CSIC deberá
respetar en todo momento el 50% de participación en el Consorcio entre la AGE y
la CAIB. Por tanto, una mayor aportación del CSIC implicará una disminución de la
aportación del MCIN, o un incremento de la aportación de la CAIB para mantener
dicho equilibrio, todo ello sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
– Las aportaciones dinerarias de la CAIB se realizarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 21501 542A01 44865 00 y 21501 542A01 74865 00
para las aportaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2023 o
equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación. Con
cargo a la partida de capítulo 4 se abonarán los gastos de explotación y con cargo
a la partida de capítulo 7 se abonarán los gastos de inversión. En relación a los
gastos personal, se hace constar que los importes correspondientes a las cargas
sociales se han evolucionado a un 2% de media, igual que el resto de
retribuciones.
b) Asignación, de acuerdo con la normativa vigente, de recursos procedentes
de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en
particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de
Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo
e Innovación, entre otros. De obtenerse dichos recursos, su importe podrá minorar
en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración
correspondiente, a requerimiento de ésta, para lo cual se suscribirá una
Modificación al presente Convenio, que seguirá la tramitación legalmente
establecida.
c) Otras aportaciones dinerarias para explotación o inversiones realizadas
por entidades de la AGE o la CAIB, cuyo importe podrá minorar en igual cuantía el
importe de las aportaciones de la parte correspondiente, a requerimiento de esta,
para lo cual se suscribirá una Modificación al presente Convenio, que seguirá la
tramitación legalmente establecida.
d) Los rendimientos financieros que puedan generarse por la gestión de la
tesorería disponible en el Consorcio deberán aplicarse a los fines del Convenio y
podrán minorar las aportaciones de las partes, en las proporciones que
correspondan a las aportaciones dinerarias realizadas por cada una, en la medida
en que tales ingresos contribuyen a afrontar las necesidades de financiación
recogidas en el mismo.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las
instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:
a) Los libramientos del MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas
partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos
primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa presentación al MCIN de las cuentas anuales del ejercicio
anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una
memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano
cve: BOE-A-2023-15222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154