III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15220)
Resolución 20 de junio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de un autor de Acción Dramática en la décimo octava edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91369

La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 226 06,
anualidad 2023. El pago de este gasto será efectivo a partir del 15 de julio de 2023,
siendo eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación
de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria
y en los plazos habituales marcados por el INAEM.
La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros
(1 936 euros) IVA incluido, por los siguientes conceptos de gastos:
– Coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos
Emergentes l'Obrador d'Estiu;
– gastos de honorarios, viaje, manutención y alojamiento de Simon Longman, tutor
del Encuentro;
– y acciones y material de comunicación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Serán por cuenta del participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción
del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.
Tercera.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo. En representación del INAEM, estará constituida por el/la titular de Dirección
de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y por la Sala
Beckett, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Cuarta.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2023-15220
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.