III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2023-15227)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
15227
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera
N26 Bank GmbH, Sucursal en España, para actuar como entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las
obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
general de la gestión financiera de la Seguridad Social, establece en el artículo 27,
apartado 1: «Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente
registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los
recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de
derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad
Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la
Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas
normas de desarrollo».
A tales efectos, la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España
(NRBE 1563), acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de
España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 22 de diciembre
de 2022, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento general de la gestión financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento
administrativo, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en
virtud de los preceptos indicados, resuelve:
Autorizar a la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España (NRBE 1563)
para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando
que el incumplimiento de éstas, así como de las normas reguladoras de la gestión
recaudatoria y de pagos, llevará aparejado la suspensión o revocación de la
autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la
publicación en el boletín correspondiente.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15227
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en
los términos recogidos en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11
de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
15227
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera
N26 Bank GmbH, Sucursal en España, para actuar como entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las
obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
general de la gestión financiera de la Seguridad Social, establece en el artículo 27,
apartado 1: «Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente
registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los
recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de
derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad
Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la
Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas
normas de desarrollo».
A tales efectos, la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España
(NRBE 1563), acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de
España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 22 de diciembre
de 2022, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento general de la gestión financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento
administrativo, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en
virtud de los preceptos indicados, resuelve:
Autorizar a la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España (NRBE 1563)
para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando
que el incumplimiento de éstas, así como de las normas reguladoras de la gestión
recaudatoria y de pagos, llevará aparejado la suspensión o revocación de la
autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la
publicación en el boletín correspondiente.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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cve: BOE-A-2023-15227
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Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en
los términos recogidos en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11
de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.