III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15162)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil V de Valencia a inscribir una escritura de disolución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90894

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15162

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil V de Valencia a inscribir una escritura de disolución de
sociedad.

En el recurso interpuesto por don V. M. C. R., en nombre y representación de la
sociedad «Unidad 4 Corbera, SL», contra la negativa del registrador Mercantil V de
Valencia, don José Luis Gómez-Fabra Gómez, a inscribir una escritura de disolución de
sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de enero de 2023 por el notario de Valencia,
don Joaquín Borrell García, con el número 294 de protocolo, se elevaron a públicos los
acuerdos de la sociedad «Unidad 4 Corbera, SL» adoptados en la junta general universal
de 20 de enero de 2023 de dimisión de su administrador único y acuerdo de disolución,
interviniendo don V. M. C. R. como liquidador de la misma.
II
Presentada el día 13 de febrero de 2023 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«José Luis Gómez-Fabra Gómez, Registrador Mercantil de Valencia, previo examen
y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Asiento/Diario: 275/1002.
F. presentación: 13/02/2023.
Entrada: 1/2022/5113-AM.
Sociedad: Unidad 4 Corbera SL.
Notario: Joaquín Borrell García.
Protocolo: 294/2023.

1. Existir incongruencia en el precedente documento, respecto a la forma de
actuación y facultades de Don V. M. C. R., ya que en la certificación de la junta que se
incorpora al mismo, consta su dimisión como administrador único –no constando su
nombramiento como liquidador único– y en el interviene lo hace en nombre y
representación de la sociedad como liquidador, certificando asimismo con el mismo
cargo, lo que impide la calificación completa del precedente documento (Artículo 58, 108
y 109 RRM). Defecto de carácter denegatorio.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código
de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, como ha
manifestado la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública reiteradamente, no
puede desconocerse a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al

cve: BOE-A-2023-15162
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