V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-19763)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto que se cita en el Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) expte AT-14131/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 31639

-3 Circuitos subterráneos de Media Tensión con conductor RHZ1-OL H16 de
aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV que unen los Centros de Potencia con el
Centro de Seccionamiento.
Centro de Seccionamiento
1 Celda de protección.
3 Celdas de Línea.
1 Celda de SSAA.
1 Transformador de SSAA de 160 kVA y relación 30/0,4 kV.
Línea Subterránea 30kV CENTRO SECCIONAMIENTO – SUBESTACIÓN DE
EVACUACIÓN
Origen: Centro Seccionamiento
Final: Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en SE ARCOS I
Longitud: 11,29km
Características Generales: Subterráneo
Tipo de cable: 630mm2 RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/
30 kV.
Número de circuitos: 1
SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.

3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real

cve: BOE-B-2023-19763
Verificable en https://www.boe.es

2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez
en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.