V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-19763)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto que se cita en el Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) expte AT-14131/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 31634

Jerez de la Frontera y de San José del Valle para su exposición pública en el
tablón de anuncios.
Ademas no consta el documento o proyecto técnico en el portal de
transparencia de la Juna de Andalucía, impidiendo su consulta o revisión a efectos
de poder rebatirlo, infringiéndose el articulo 44 del RD 1955/2000.
Se habla en el Anexo para la Declaración Pública colgado en el portal de
transparencia de la Junta de Andalucía de determinadas separatas realizadas para
formular consultas a los distintos organismos implicados y de un "Estudio de
Impacto Ambiental" del Proyecto que tampoco se acompañan ni aportan al trámite
de Información Pública, produciendo inseguridad jurídica e indefensión.
En el apartado 7 del anexo titulado Organismos Afectados, no se hace
mención a la entidad "Comunidad de Regantes de los Sotillos", y la mayor parte
del trazado de la linea de evacuación de la planta fotovoltaica " Loki", discurre por
terrenos de la referida Comunidad de Regantes, sin que a la misma se haya
realizado la más mínima comunicación. La no inclusión entere los organismos
afectados, infringe lo previsto en el articulo 143.3 d del RD 1955/2000.
3-Vulneración del articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector
Eléctrico y del artículo 161 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. Examinados los
planos que aparecen unidos al Anexo publicado en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía, se observa que la linea de evacuación en su mayor parte
discurre por terrenos de propiedad privada, evitando las lineas rectas por zonas de
dominio o uso público.
4- Sobre lo inadecuado del trazado de la línea de evacuación de la planta solar
" Loki" por parte de terrenos propiedad de esta parte. Con carácter general y para
la constitución de todos los tipos de servidumbres de paso, la doctrina y la
jurisprudencia han venido exigiendo que las mismas se establezcan por el lugar y
la forma que menos perjudiquen al predio sirviente, la finca en cuestión ya está lo
suficientemente saturada de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más
instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen desmerecer mucho en
cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso agrícola.
5-Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública,
aportando Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y
materiales, para desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia
de un interés general o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique
la puesta a disposición de intereses particulares, de las potestades que asisten a la
Administración Pública actuante. En este sentido y como señala la Sentencia del
Tribunal Constitucional 116/2019 de 16 de octubre, la negociación entre
particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración
de utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los
procedimientos de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías
para los afectados. Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio
absolutamente desfavorable al respecto de los tres aspectos indicados sobre la
falta de idoneidad, falta de necesidad y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:

cve: BOE-B-2023-19763
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Núm. 153