III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15123
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en
España.
Visto el texto del Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España (código
de convenio n.º 90104300012023), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2023, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma y, de otra, por la Sección sindical de SEPLA en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ANEXO
I Convenio colectivo de pilotos de Ryanair DAC en España
Índice
1. Definiciones.
2. Ámbito territorial y personal.
3. Ámbito temporal.
4. Legislación y jurisdicción.
5. Salario.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo (en lo sucesivo, el «CC» o el «Convenio») se
acuerda entre Ryanair DAC oficina representación en España (en lo sucesivo,
«RYANAIR DAC» o la «Compañía»), en representación propia, y el Sindicato Español de
Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) (en lo sucesivo, el «Sindicato»), en representación de
los trabajadores correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RYANAIR DAC y el Sindicato, a
quienes en lo sucesivo se hará referencia de manera conjunta como «las partes», se
reconocen recíprocamente legitimidad para negociar y formalizar el presente Convenio
Colectivo estatutario.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15123
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en
España.
Visto el texto del Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España (código
de convenio n.º 90104300012023), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2023, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma y, de otra, por la Sección sindical de SEPLA en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
ANEXO
I Convenio colectivo de pilotos de Ryanair DAC en España
Índice
1. Definiciones.
2. Ámbito territorial y personal.
3. Ámbito temporal.
4. Legislación y jurisdicción.
5. Salario.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo (en lo sucesivo, el «CC» o el «Convenio») se
acuerda entre Ryanair DAC oficina representación en España (en lo sucesivo,
«RYANAIR DAC» o la «Compañía»), en representación propia, y el Sindicato Español de
Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) (en lo sucesivo, el «Sindicato»), en representación de
los trabajadores correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RYANAIR DAC y el Sindicato, a
quienes en lo sucesivo se hará referencia de manera conjunta como «las partes», se
reconocen recíprocamente legitimidad para negociar y formalizar el presente Convenio
Colectivo estatutario.