III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-15131)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Málaga y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Málaga, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Marbella (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90547

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
centrales de las entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos
superiores del Departamento.
Décima.

Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y aplicable desde
la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del
inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción
y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, desde el 1 de noviembre de 2023, si bien, podrá
ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las
entidades que lo suscriben.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula duodécima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio
suscrito entre las partes en fecha 25/05/2021, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en lo referente al
inmueble con n.º IGBISS 29/0067 OISS Marbella, sito en calle Reina Victoria, 1, al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 25 de mayo de 2021.
El pago de las cantidades pendientes en la fecha en la que el convenio adquiera
eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director
Provincial, Óscar Bujalance Blancas.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el Director Provincial, Luis Fernando García Blanco.–Por el Instituto Social de la Marina,
la Directora Provincial, M.ª Olvido Santos Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-15131
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Decimotercera. Extinción del convenio.