III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-15132)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90550
Seguridad Social en Burgos, de las Oficinas Integrales de la Seguridad Social de
Miranda de Ebro y de Aranda de Duero.
II. Que la cláusula duodécima del Convenio establece cuatro años como período de
duración, así como la posibilidad de prorrogarse su vigencia como máximo por cuatro
años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho período de vigencia.
Por todo ello que las partes
ACUERDAN
Primero.
Prórroga.
Prorrogar el convenio de 10 de diciembre de 2019 por 4 años más, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Segundo.
Estimación de gasto.
La estimación del gasto por ejercicios del inmueble es:
Para el ejercicio 2023 (del 25 al 31 de diciembre) se prevé un gasto de 17.931,51
euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2027 (del 1 de enero al 25 de diciembre) se prevé un gasto
de 917.069,18 euros.
Se mantienen los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del
convenio.
Tercero.
Efectos.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz a partir del 25 de diciembre de 2023, previa inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2023-15132
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente prórroga a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El director general
de la TGSS, P.D. Resolución TGSS 23 de julio de 2020, BOE de 4 de agosto de 2020, la
directora provincial, María Olga Hernando Marín.–La directora general del INSS, P.D.
Resolución INSS 29 de septiembre de 2020, BOE de 1 de octubre de 2021, la directora
provincial, María Olga Hernando Marín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90550
Seguridad Social en Burgos, de las Oficinas Integrales de la Seguridad Social de
Miranda de Ebro y de Aranda de Duero.
II. Que la cláusula duodécima del Convenio establece cuatro años como período de
duración, así como la posibilidad de prorrogarse su vigencia como máximo por cuatro
años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho período de vigencia.
Por todo ello que las partes
ACUERDAN
Primero.
Prórroga.
Prorrogar el convenio de 10 de diciembre de 2019 por 4 años más, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Segundo.
Estimación de gasto.
La estimación del gasto por ejercicios del inmueble es:
Para el ejercicio 2023 (del 25 al 31 de diciembre) se prevé un gasto de 17.931,51
euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.
Para el ejercicio 2027 (del 1 de enero al 25 de diciembre) se prevé un gasto
de 917.069,18 euros.
Se mantienen los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del
convenio.
Tercero.
Efectos.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz a partir del 25 de diciembre de 2023, previa inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2023-15132
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente prórroga a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El director general
de la TGSS, P.D. Resolución TGSS 23 de julio de 2020, BOE de 4 de agosto de 2020, la
directora provincial, María Olga Hernando Marín.–La directora general del INSS, P.D.
Resolución INSS 29 de septiembre de 2020, BOE de 1 de octubre de 2021, la directora
provincial, María Olga Hernando Marín.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X