III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-15125)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, por la que se publican, aprueban y actualizan calendarios de conservación de series documentales del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90500
Ministerio de Trabajo y Economía Social y en sus antecedentes, o custodiadas en sus
archivos, a las que sean de aplicación los referidos dictámenes, en particular:
a) El Archivo Central y todas las unidades de los servicios centrales, periféricos o
en el Exterior del Departamento.
b) Los organismos autónomos vinculado al Departamento.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional de los antecedentes del Ministerios de Trabajo
y Economía Social, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación
dichos dictámenes.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el citado
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta Resolución quedará
demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no
podrá procederse a la destrucción o transferencia de documentos previstas por esta
resolución hasta que la misma haya alcanzado firmeza.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra
de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2023-15125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90500
Ministerio de Trabajo y Economía Social y en sus antecedentes, o custodiadas en sus
archivos, a las que sean de aplicación los referidos dictámenes, en particular:
a) El Archivo Central y todas las unidades de los servicios centrales, periféricos o
en el Exterior del Departamento.
b) Los organismos autónomos vinculado al Departamento.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional de los antecedentes del Ministerios de Trabajo
y Economía Social, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación
dichos dictámenes.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el citado
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta Resolución quedará
demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no
podrá procederse a la destrucción o transferencia de documentos previstas por esta
resolución hasta que la misma haya alcanzado firmeza.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra
de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2023-15125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153