III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90527

del Real Decreto 203/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La solicitud será realizada mediante la cumplimentación y firma de un formulario
electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a
través de medios diferentes al descrito en el artículo 24, apartado 5, de la Orden
ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.
Una vez presentada la solicitud mediante el formulario y acreditaciones
correspondientes, se iniciará la instrucción del procedimiento, que finalizará con la
propuesta de resolución, que deberá incorporar acreditación suficiente de los
fundamentos de las decisiones que se adopten en cuanto a las solicitudes estimadas y
desestimadas.
Tras la resolución de concesión, el beneficiario deberá emplear la ayuda concedida
en la contratación de un Agente del Cambio cumpliendo los requisitos previstos en la
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre. Una vez formalizado el contrato con el
Agente del Cambio, que recogerá las obligaciones entre ambos y para con el Programa,
se procederá a la prestación del servicio en el apoyo al proceso de digitalización por
parte del Agente del Cambio.
La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los Agentes del Cambio en el
marco del Programa se formalizará mediante un contrato laboral a tiempo completo, de
forma indefinida y por cuenta ajena sujeto a la normativa laboral vigente.
Tras haberse producido el ingreso de la nómina completa del Agente del Cambio y
verificarse esto, durante el plazo de duración de la ayuda, el beneficiario aportará
mensualmente evidencia de pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente
al Agente de Cambio, mediante la autorización al órgano concedente para que la
verifique de manera automatizada y por medios electrónicos. Una vez sean estas
comprobadas, el beneficiario recibirá el pago trimestral por un importe máximo de 1.000
euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros, en un plazo máximo de veinte
meses consecutivos, a contar desde la formalización del contrato.
Séptimo.
El presente convenio responde a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y la entidad colaboradora para regular las condiciones y
obligaciones asumidas por ésta.
En virtud de este, será el fin común de ambas Partes firmantes la mejor eficacia en la
ejecución del Programa Agentes del Cambio en relación con el cumplimiento de los
objetivos CID (Council Implementing Decision, Decisión de Ejecución del Consejo)
conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (COM (2021) 322 final).

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos
telemáticos a través de los cuales el Colegio de Registradores, en su condición de
entidad colaboradora, proporcionará a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial información relativa a la representación de los beneficiarios de las

cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el
presente convenio (en adelante, el convenio) de acuerdo con las siguientes