III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15129)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Agentes del Cambio, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90525
En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y
la capacidad necesaria para la firma del presente convenio y, a tales efectos,
EXPONEN
Primero.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la
Secretaría de Estado de Inteligencia Artificial y el Colegio de Registradores, para que,
actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con las acciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de
las actividades encomendadas sin que se produzca la entrega y distribución de fondos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el ámbito de la gestión de las ayudas solicitadas y concedidas en el marco del
Programa Agentes del Cambio y de conformidad con lo previsto en la Orden
ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de
Profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España
Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España
–financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio), el Colegio de Registradores llevará
a cabo las actuaciones que se describen en la cláusula tercera del presente convenio.
Que a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial le
corresponden las funciones dispuestas en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, esto es: Las funciones previstas en el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de
la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos,
así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
Ejercerá, por tanto, funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de
la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales,
industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la
coordinación y cooperación interministerial con otras Administraciones públicas respecto
a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos
ministeriales y en coordinación con estos, el ejercicio de las acciones derivadas de los
planes de acción para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en
el ámbito de la transformación digital y servicios públicos universales de calidad
orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los
procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios
digitales.
La Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, establece en su artículo 20 que la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el organismo público
competente para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio.
Tercero.
El Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio
nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional
de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90525
En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y
la capacidad necesaria para la firma del presente convenio y, a tales efectos,
EXPONEN
Primero.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la
Secretaría de Estado de Inteligencia Artificial y el Colegio de Registradores, para que,
actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con las acciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de
las actividades encomendadas sin que se produzca la entrega y distribución de fondos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el ámbito de la gestión de las ayudas solicitadas y concedidas en el marco del
Programa Agentes del Cambio y de conformidad con lo previsto en la Orden
ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de
Profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España
Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España
–financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio), el Colegio de Registradores llevará
a cabo las actuaciones que se describen en la cláusula tercera del presente convenio.
Que a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial le
corresponden las funciones dispuestas en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, esto es: Las funciones previstas en el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de
la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos,
así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
Ejercerá, por tanto, funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de
la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales,
industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la
coordinación y cooperación interministerial con otras Administraciones públicas respecto
a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos
ministeriales y en coordinación con estos, el ejercicio de las acciones derivadas de los
planes de acción para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en
el ámbito de la transformación digital y servicios públicos universales de calidad
orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los
procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios
digitales.
La Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, establece en su artículo 20 que la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el organismo público
competente para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio.
Tercero.
El Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio
nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional
de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de
cve: BOE-A-2023-15129
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.