III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-15130)
Orden ETD/696/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa a Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija para ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90542
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15130
Orden ETD/696/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa a Nueva
Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija para
ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad
aseguradora Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0380, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
accidentes, ramo 1 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija ha
dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima
Fija, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de accidentes, ramo 1 de
la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio
Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15130
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90542
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15130
Orden ETD/696/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa a Nueva
Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija para
ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad
aseguradora Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0380, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
accidentes, ramo 1 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija ha
dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima
Fija, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de accidentes, ramo 1 de
la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio
Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15130
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».