I. Disposiciones generales. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Datos de carácter personal. (BOE-A-2023-15071)
Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90276

ponderación de los derechos e intereses en conflicto. En caso de ser requerido, el
responsable deberá justificar la correspondiente ponderación ante la Agencia Española
de Protección de Datos y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de
resolución de controversias previstos en los códigos de conducta que sean aplicables
por razón de la materia.
La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando
exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de
forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares
a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. Esta presunción no
ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al
mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el
consentimiento específico previo del usuario.
La AEPD no presumirá en el marco de esta ponderación, salvo prueba en contrario,
la existencia de expectativa razonable de los interesados en aquellos casos en los que
no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el
último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción
comercial, particularmente cuanto este tratamiento suponga una pérdida de control del
interesado sobre sus datos.
En todo caso, deberá cumplirse el deber de transparencia, conforme a los
artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y facilitarse el ejercicio del derecho de
oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera
comunicación, de acuerdo con el artículo 21.4 del citado reglamento.
Artículo 4. Consulta de los sistemas de exclusión publicitaria.
Deberán consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria, en los casos
y términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 5. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de
profesionales liberales.
Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten
servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, en
los casos y términos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre.
Artículo 6.

Otras garantías adicionales.

a) Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si
procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la
finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el
consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no
deseadas.
b) Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de
dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso,
ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
c) La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos personales.

cve: BOE-A-2023-15071
Verificable en https://www.boe.es

Para el adecuado cumplimiento de los principios de lealtad y transparencia, así como
del principio de responsabilidad proactiva, contemplados en el artículo 5 del Reglamento
(UE) 2016/679, según el criterio de esta Agencia, deberán adoptarse garantías
adicionales, entre las que se encuentran las siguientes: