III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15057)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Federación Española de Pádel, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89970
EXPONEN
I. Con fecha 4 de febrero de 2020 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior
de Deportes y la Real Federación Española de Pádel para la impartición por el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la
oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes de fecha 12 de febrero de 2020, en el BOE del 25 de
febrero de 2020.
II. Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, el convenio tiene
una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE 25 de febrero de 2020), añadiendo que en cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
MODIFICACIONES
Primera.
Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula octava del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga del mismo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segunda.
Compromiso de gasto para los años 2023 y 2024.
Se modifica la cláusula sexta, incorporando el siguiente párrafo:
«El compromiso de gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06, para los años 2023 y 2024, será de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Aplicación presupuestaria
Compromiso gasto 2023
—
Euros
Compromiso gasto 2024
—
Euros
24.22.15.336A.233
6.000
2.350
24.22.15.336A.226.06
1.205
995
7.205
3.345»
Total.
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así
mismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Presidente de la Federación Española de Pádel, Ramón Morcillo
Valle.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15057
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89970
EXPONEN
I. Con fecha 4 de febrero de 2020 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior
de Deportes y la Real Federación Española de Pádel para la impartición por el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la
oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes de fecha 12 de febrero de 2020, en el BOE del 25 de
febrero de 2020.
II. Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, el convenio tiene
una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE 25 de febrero de 2020), añadiendo que en cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
MODIFICACIONES
Primera.
Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula octava del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga del mismo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segunda.
Compromiso de gasto para los años 2023 y 2024.
Se modifica la cláusula sexta, incorporando el siguiente párrafo:
«El compromiso de gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06, para los años 2023 y 2024, será de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Aplicación presupuestaria
Compromiso gasto 2023
—
Euros
Compromiso gasto 2024
—
Euros
24.22.15.336A.233
6.000
2.350
24.22.15.336A.226.06
1.205
995
7.205
3.345»
Total.
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así
mismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Presidente de la Federación Española de Pádel, Ramón Morcillo
Valle.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15057
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.