III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15056)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Federación Española de Baile Deportivo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89968
EXPONEN
I. Con fecha 19 de mayo de 2019 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior de
Deportes y la Federación Española de Baile Deportivo para la impartición por el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la
oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes de fecha 3 de julio de 2020, en el BOE del 16 de julio
de 2020.
II. Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, el convenio tiene
una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE 16 de julio de 2020), añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización
de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
MODIFICACIONES
Primera. Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula octava del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga del mismo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segunda.
Compromiso de gasto para los años 2023 y 2024.
Se modifica la cláusula sexta, incorporando el siguiente párrafo:
«El compromiso de gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06, para los años 2023 y 2024, será de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Aplicación presupuestaria
Compromiso gasto 2023
—
Euros
24.22.15.336A.233
24.22.15.336A.226.06
Total.
Compromiso gasto 2024
—
Euros
1.900
950
300
225
2.200
1.175»
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Presidente de la Federación Española de Baile Deportivo, Luis Vañó
Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15056
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89968
EXPONEN
I. Con fecha 19 de mayo de 2019 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior de
Deportes y la Federación Española de Baile Deportivo para la impartición por el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la
oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes de fecha 3 de julio de 2020, en el BOE del 16 de julio
de 2020.
II. Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, el convenio tiene
una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE 16 de julio de 2020), añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización
de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
MODIFICACIONES
Primera. Prórroga del convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula octava del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga del mismo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segunda.
Compromiso de gasto para los años 2023 y 2024.
Se modifica la cláusula sexta, incorporando el siguiente párrafo:
«El compromiso de gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06, para los años 2023 y 2024, será de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Aplicación presupuestaria
Compromiso gasto 2023
—
Euros
24.22.15.336A.233
24.22.15.336A.226.06
Total.
Compromiso gasto 2024
—
Euros
1.900
950
300
225
2.200
1.175»
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Presidente de la Federación Española de Baile Deportivo, Luis Vañó
Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15056
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.