III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15054)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15054
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 13/2022,
de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el
deporte.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el
dopaje en el deporte
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
La publicación en la sede electrónica de la Agencia Vasca Antidopaje, a la que se
refiere el apartado 8 del artículo único uno de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de
segunda modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, debe interpretarse como una forma adicional de información a la que se
publique en el «Boletín Oficial del Estado» en el marco de los convenios internacionales
ratificados por el Estado español en materia de dopaje y de la legislación estatal en esa
misma materia.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
cve: BOE-A-2023-15054
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
el apartado uno del artículo único de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda
modificación de la ley contra el dopaje en el deporte, en cuanto a la adición del
apartado 8 al artículo 1 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones.
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y,
en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15054
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 13/2022,
de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el
deporte.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el
dopaje en el deporte
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
La publicación en la sede electrónica de la Agencia Vasca Antidopaje, a la que se
refiere el apartado 8 del artículo único uno de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de
segunda modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, debe interpretarse como una forma adicional de información a la que se
publique en el «Boletín Oficial del Estado» en el marco de los convenios internacionales
ratificados por el Estado español en materia de dopaje y de la legislación estatal en esa
misma materia.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
cve: BOE-A-2023-15054
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
el apartado uno del artículo único de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda
modificación de la ley contra el dopaje en el deporte, en cuanto a la adición del
apartado 8 al artículo 1 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el
Deporte, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones.
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y,
en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación: