III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15050)
Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89956

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.
Al amparo del artículo 69 del RDL 2/2011 y del artículo 3 de la OM 18/01/2000, con el
objeto de que las maniobras de acceso a ambas dársenas queden englobadas en zona
de aguas portuarias y resulten sometidas al reglamento sobre despacho de buques, se
propone la incorporación a la zona II del canal de navegación necesario para la
realización de las maniobras de acceso a la nueva dársena, incluyendo su zona de
practicaje.
Analizada la superficie actual de zona II, el espacio de agua que se propone para su
incorporación quedaría comprendido por la poligonal definida por los siguientes puntos
en coordenadas UTM (sistema ETRS89, huso 29):
Coordenada X

Coordenada Y

535.489,98

4.802.341,11

537.759,76

4.800.054,97

538.265,42

4.800.540,71

539.294,44

4.801.098,73

540.216,34

4.804.498,67

543.714,99

4.805.487,65

545.375,41

4.805.487,65

545.375,41

4.807.669,87

540.857,15

4.807.669,87

535.489,98

4.802.341,11

Asimismo, se propone una ligera modificación de la zona I de la dársena exterior
para contemplar la totalidad de los espacios abrigados del puerto.
En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio del puerto, la superficie de
agua de la zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una línea paralela a
la tierra, a una distancia de 50 metros desde la bajamar máxima viva equinoccial.
En los tramos de costa a que se refiere el párrafo anterior, que estén balizados como
zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los primeros 200 metros
medidos desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.
Cuarto.

Asignación de usos.

Para el total de la dársena de punta Langosteira se asigna un uso mixto portuario
comercial-portuario complementario. Este uso mixto se deriva fundamentalmente de la
imposibilidad de separación física de ambos usos, al tener espacios compartidos por
diferentes actividades que hacen que resulte desaconsejable proceder a su separación.
Así pues, se permiten ambos tipos de actividades, siempre que no se produzcan
interferencias entre ambas.
Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones públicas.

Aunque se contempla en esta zona reservar los espacios necesarios para la
ubicación de instalaciones que, para el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas en los Puertos de Interés General del Estado conforme a lo dispuesto en
el artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, no es posible, teniendo en cuenta el
grado actual de desarrollo de la actividad portuaria, definir la ordenación definitiva de
dichos espacios.

cve: BOE-A-2023-15050
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.