III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15048)
Orden TMA/691/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89934

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/691/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Gijón.

Por Orden Ministerial FOM/910/2019 (BOE número 211, de 3 de septiembre de 2019)
se aprobó la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón, cuya
redacción se inició en el año 2011, y mediante la que se procedió a la actualización de la
zona de servicio aprobada por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del
Puerto de Gijón de 10 de diciembre de 1999.
El día 26 de abril de 2021, por Orden Ministerial se desafectaron del dominio público
portuario estatal los bienes correspondientes a la parcela subterránea de dos plantas
situada en el espigón central de Fomento, perteneciente al puerto de Gijón (Asturias).
Nuevamente, por Orden Ministerial de fecha 23 de mayo de 2022 se aprobó la
desafectación del dominio público portuario estatal de los terrenos comprendidos entre el
dique Este de cierre de la Playa del Arbeyal y el límite de la antigua concesión de Naval
Gijón.
El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de fecha 24 de junio de 2022,
en el punto del Orden del Día relativo a la «Modificación no sustancial de la Delimitación
de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón», acordó la aprobación de este
documento. Esta modificación implica la asignación del uso portuario complementario o
auxiliar a una superficie de 120.000 m2, ubicada en el muelle Norte, considerada en la
DEUP como uso portuario comercial. Dado que la tramitación de este expediente
coincidió en el tiempo con la tramitación de la desafectación del dominio público
portuario estatal de los terrenos comprendidos entre el dique Este de cierre de la Playa
del Arbeyal y el límite de la antigua concesión de Naval Gijón, los terrenos desafectados
no aparecen reflejados en la modificación no sustancial.
La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios de 2019, la cual ordena de forma
general el puerto de Gijón, empezó a redactarse en el año 2011, aunque finalmente fue
aprobada en el año 2019. El prolongado periodo de tramitación hace que ciertos
aspectos de la asignación de usos hayan quedado obsoletos o simplemente desfasados,
como consecuencia de los importantes cambios que han experimentado y están
experimentando los tráficos y la actividad del puerto de Gijón.
Elemento sustancial que está detrás de estos cambios lo constituye, en el momento
actual, el avance sin retorno de la descarbonización de la sociedad, lo que ha conllevado
a una progresiva reducción de los tráficos de carbón movidos en el puerto de Gijón,
tendencia, no obstante, aminorada en determinados momentos aislados por la aparición
de tráficos de tránsito.
La razón de ser fundamental de esta Modificación Sustancial radica en la necesidad
de adecuar y actualizar el uso asignado a unas determinadas áreas, como consecuencia
de las nuevas circunstancias sobrevenidas de los tráficos, así como de las nuevas
peticiones de espacio que están teniendo lugar en los últimos años en el puerto de Gijón.
Por consiguiente, la propuesta que se plantea consiste en adoptar un uso mixto
comercial y complementario o auxiliar en determinadas superficies, particularmente en la
zona posterior de los muelles, a definir en cada caso. De esta forma se garantiza la
doble exigencia, por una parte, de disponer de más superficie con uso complementario o
auxiliar, a la vez que se mantendría la posibilidad de uso comercial si las condiciones
cambiantes de tráfico así lo requirieran.

cve: BOE-A-2023-15048
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