III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-15063)
Orden ETD/695/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa de cesión total de las carteras de contratos de seguros de los ramos de accidentes y enfermedad por parte de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, a Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15063
Orden ETD/695/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa de cesión
total de las carteras de contratos de seguros de los ramos de accidentes y
enfermedad por parte de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, a Sanitas,
Sociedad Anónima de Seguros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad aseguradora Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0715, y la entidad aseguradora
Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave C0320, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Asefa, SA,
Seguros y Reaseguros realizará a favor de la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de
Seguros, una cesión total de las carteras de contratos de seguro de los ramos de
accidentes y enfermedad, ramos 1 y 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los
ramos de accidentes y enfermedad, por parte de la entidad Asefa, SA, Seguros y
Reaseguros a la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
Segundo.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora
en los ramos de accidentes y enfermedad a la entidad Asefa, SA, Seguros y
Reaseguros.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-15063
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15063
Orden ETD/695/2023, de 9 de junio, de autorización administrativa de cesión
total de las carteras de contratos de seguros de los ramos de accidentes y
enfermedad por parte de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, a Sanitas,
Sociedad Anónima de Seguros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad aseguradora Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0715, y la entidad aseguradora
Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave C0320, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Asefa, SA,
Seguros y Reaseguros realizará a favor de la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de
Seguros, una cesión total de las carteras de contratos de seguro de los ramos de
accidentes y enfermedad, ramos 1 y 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los
ramos de accidentes y enfermedad, por parte de la entidad Asefa, SA, Seguros y
Reaseguros a la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
Segundo.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora
en los ramos de accidentes y enfermedad a la entidad Asefa, SA, Seguros y
Reaseguros.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-15063
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».