III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros de educación secundaria. (BOE-A-2023-15051)
Orden EFP/694/2023, de 16 de junio, por la que se crean los departamentos didácticos de Informática y de Economía en los Institutos de Educación Secundaria de Ceuta y Melilla.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89958

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
15051

Orden EFP/694/2023, de 16 de junio, por la que se crean los departamentos
didácticos de Informática y de Economía en los Institutos de Educación
Secundaria de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 130.2
que en los Institutos de Educación Secundaria existirán, entre otros órganos de
coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la
organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se
les encomienden.
El artículo 40 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria detalla que en los
institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación
docente:

En el mismo artículo se indica que el Ministerio de Educación adaptará lo dispuesto
en este punto a las peculiaridades de los centros, de acuerdo con su plantilla orgánica y
las enseñanzas que impartan.
La asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria
y de profesores de enseñanza secundaria, queda recogida en el anexo III y anexo IV del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de
formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria,
modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan
determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de
régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los
cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
En el anexo III del citado Real Decreto se atribuye a la especialidad de Economía la
prelación para impartir las materias de Economía e Iniciación a la Actividad
Emprendedora y Empresarial, especificándose que en los centros en los que exista
profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y
Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las
materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Asimismo,
se atribuye la prelación para la especialidad de Informática para impartir la materia de
Tecnologías de la Información y la Comunicación estableciendo que en los centros en los

cve: BOE-A-2023-15051
Verificable en https://www.boe.es

− Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
− Departamentos didácticos: Artes plásticas, ciencias naturales, educación física y
deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín,
lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse
además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como
primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la
lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se
establezcan. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se
constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que
impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia
profesional y que no pertenezcan a otro departamento.