II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2023-14946)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89415
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G-Archivos,
Bibliotecas y Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas
o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se
señalan en el apartado precedente de esta misma base.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el
correspondiente certificado y habrán de reflejarlo en el modelo de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del
proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación y
debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente
convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a estos aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad,
y que en el primer ejercicio superen con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará la puntuación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este
primer ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la
convocatoria inmediata anterior.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General
cve: BOE-A-2023-14946
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89415
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G-Archivos,
Bibliotecas y Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas
o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se
señalan en el apartado precedente de esta misma base.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el
correspondiente certificado y habrán de reflejarlo en el modelo de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del
proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación y
debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente
convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a estos aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad,
y que en el primer ejercicio superen con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará la puntuación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este
primer ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la
convocatoria inmediata anterior.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General
cve: BOE-A-2023-14946
Verificable en https://www.boe.es
7.