II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2023-14946)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 89412

1.4 Los aspirantes que soliciten participar por el cupo de reserva para personas con
discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad; en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, si las plazas reservadas para personas con
discapacidad por ingreso libre quedasen desiertas, no se podrán acumular a las del turno
general.
1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias (ingreso
libre o promoción interna) y sólo podrán presentarse a una de las dos Secciones
convocadas (Archivos o Bibliotecas).
2.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de
concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción
interna. En ambos casos, las valoraciones, ejercicios y puntuaciones serán las
especificadas en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el sistema de
ingreso libre y las fases de concurso-oposición en el sistema de promoción interna, serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.
Tal y como establece el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, la Secretaría de Estado
de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las
personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y
la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Desarrollo del proceso selectivo
El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria deberá
cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con
el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, por aquellos
aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 114, del 13 de mayo), por la que se publica el
resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado.
Según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el primer ejercicio de
la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados
a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su
ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá

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Núm. 151