III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14983)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la catedra "Política Industrial" en la E.T.S. de Ingenieros Industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89606
y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra «Política Industrial»
en la E.T.S. de Ingenieros Industriales.
Segundo.
Que conforme a lo establecido en la cláusula novena del Convenio, en cualquier
momento antes de finalizar el citado plazo, pueden acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
los órganos competentes de todas las partes y constar de manera expresa.
Tercero.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se
entienden vigentes desde que adquiere eficacia hasta la fecha de extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha
colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio
entre la DGIPYME, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la
Universidad Politécnica de Madrid por un período de cuatro años desde el plazo de
finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta el 30 de diciembre
de 2027.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta
la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.
Cuarta.
Subsistencia del resto del Convenio.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta Adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, la Directora General de Industria y de la Pyme, María Muñoz Martínez.–Por la
Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la
Fundación F2I2, el Presidente, Óscar García Suárez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14983
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89606
y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra «Política Industrial»
en la E.T.S. de Ingenieros Industriales.
Segundo.
Que conforme a lo establecido en la cláusula novena del Convenio, en cualquier
momento antes de finalizar el citado plazo, pueden acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
los órganos competentes de todas las partes y constar de manera expresa.
Tercero.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se
entienden vigentes desde que adquiere eficacia hasta la fecha de extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha
colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio
entre la DGIPYME, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la
Universidad Politécnica de Madrid por un período de cuatro años desde el plazo de
finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta el 30 de diciembre
de 2027.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta
la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.
Cuarta.
Subsistencia del resto del Convenio.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta Adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, la Directora General de Industria y de la Pyme, María Muñoz Martínez.–Por la
Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la
Fundación F2I2, el Presidente, Óscar García Suárez.
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cve: BOE-A-2023-14983
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En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.