III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14992)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el Ayuntamiento de Jaén y la Fundación Bancaria Unicaja, para la realización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Teatro Infanta Leonor de Jaén y en el Auditorio Manuel de Falla de Granada, en el marco del Festival de Granada y el Encuentro II de 2023 de la JONDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89705

determinar la legislación) revertirán en un 100 % para El Patronato; y los ingresos netos
obtenidos con la organización del concierto en el Auditorio Manuel de Falla de Granada
(descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas,
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación) revertirán en un 100 % para El Consorcio.
El Consorcio y El Patronato, en calidad de organizadores, se comprometen a
reservar el número de entradas gratuitas estipuladas en la Cláusula segunda.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio: realización de 2 conciertos programados en Encuentro
II/23 de la JONDE en el marco del Festival de Granada: uno en el Teatro Infanta Leonor
de Jaén y otro en el Auditorio Manuel de Falla en Granada.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los
que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por RNE y
emisoras UER y, así mismo, se autoriza a Los Organizadores a facilitar a cualquier
medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una
emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos; igualmente se autoriza a
Los Organizadores a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines
promocionales y de archivo.
Quinta. Derechos de imagen.

Sexta.

Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada, en representación del INAEM, por la titular de la dirección artística de la
JONDE o persona en quien delegue; por la/el Gerente del Consorcio o persona en quien
delegue; por el/la Presidente del Patronato o persona en quien delegue; y por el/la titular
de la Dirección de Actividades Culturales de La Fundación o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-14992
Verificable en https://www.boe.es

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los
derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales
solistas y de las y los músicos de la JONDE.
El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los
ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus
prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos
sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente
ceden a Los Organizadores todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de
espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se
generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar Los Organizadores y la JONDE para el
amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos
los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Los
Organizadores, no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.