III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14996)
Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, para la realización del proyecto "Jornada sobre discapacidad física orgánica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89794
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar
posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio,
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante COCEMFE de que sus datos personales se incorporan en
ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de
agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima. Efectos y plazo de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, no procede la
prórroga de este convenio en virtud de lo pactado, y ello según establece el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-14996
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89794
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar
posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio,
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante COCEMFE de que sus datos personales se incorporan en
ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de
agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima. Efectos y plazo de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, no procede la
prórroga de este convenio en virtud de lo pactado, y ello según establece el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-14996
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: