III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14986)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de la Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89614
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador
básico que supone la citada norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y
características del título establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma.
2. Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de
diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la
renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia,
ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón de la interpretación
siguiente:
La aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos
de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como
una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las
condiciones y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del
reconocimiento, expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en
los artículos 6 y 7 respecto de la renovación y la fecha de efectos del título.
2.º Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de
promover la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la
regulación autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal
básica.
3.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-14986
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz
Cabello.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89614
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador
básico que supone la citada norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y
características del título establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma.
2. Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de
diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la
renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia,
ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón de la interpretación
siguiente:
La aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos
de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como
una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las
condiciones y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del
reconocimiento, expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en
los artículos 6 y 7 respecto de la renovación y la fecha de efectos del título.
2.º Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de
promover la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la
regulación autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal
básica.
3.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-14986
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz
Cabello.
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