III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2023-14997)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89800
iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez,
que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el
precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.
En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad fija por cada tipo de viaje,
que se establecerá al inicio de la temporada mediante resolución del Director General del
Imserso y que no podrá ser superior al 20% del total del precio de la plaza.
La totalidad del precio de la plaza se abonará 45 días antes del comienzo del viaje.
En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre,
cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo
sea inferior a 45 días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el
momento de la reserva.
La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la
comida del día 1 de enero, tendrán cada una un suplemento de 20 euros.
Artículo 3. Servicios del Programa.
Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:
a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en
hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En
capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el
alojamiento en habitación individual, que tendrá el suplemento, por noche y zona de
destino, indicado en el anexo I de esta resolución y estará, en todo caso, sujeto a
disponibilidad de plazas.
b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la
capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso,
excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
c) Póliza de seguros colectiva.
d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad
Social, en el propio hotel.
e) Programa de animación social y cultural.
Artículo 4.
1.
Requisitos de las personas usuarias.
Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos
exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre
que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a
los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso,
por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de
convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que
estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con
cincuenta y cinco o más años de edad.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o
perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con
sesenta y cinco o más años de edad.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89800
iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez,
que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el
precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.
En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad fija por cada tipo de viaje,
que se establecerá al inicio de la temporada mediante resolución del Director General del
Imserso y que no podrá ser superior al 20% del total del precio de la plaza.
La totalidad del precio de la plaza se abonará 45 días antes del comienzo del viaje.
En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre,
cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo
sea inferior a 45 días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el
momento de la reserva.
La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la
comida del día 1 de enero, tendrán cada una un suplemento de 20 euros.
Artículo 3. Servicios del Programa.
Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:
a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en
hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En
capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el
alojamiento en habitación individual, que tendrá el suplemento, por noche y zona de
destino, indicado en el anexo I de esta resolución y estará, en todo caso, sujeto a
disponibilidad de plazas.
b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la
capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso,
excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
c) Póliza de seguros colectiva.
d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad
Social, en el propio hotel.
e) Programa de animación social y cultural.
Artículo 4.
1.
Requisitos de las personas usuarias.
Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos
exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre
que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a
los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso,
por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de
convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que
estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con
cincuenta y cinco o más años de edad.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o
perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con
sesenta y cinco o más años de edad.