III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14987)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2022, en el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales acaecidos en el mes de junio de 2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89616
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.02 de los
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir,
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de
junio de 2022, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 478.557,33 euros.
Las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades autónomas
uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones
en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben
remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y de la resolución de
convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mpt.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 12 de junio de 2023.–La Directora General de Cooperación Autonómica y
Local, Alejandra del Río Novo.
cve: BOE-A-2023-14987
Verificable en https://www.boe.es
Contra ella se podrá formular ante la Secretaría de Estado de Política Territorial,
potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contenciosoadministrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89616
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.02 de los
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir,
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de
junio de 2022, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 478.557,33 euros.
Las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades autónomas
uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones
en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben
remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y de la resolución de
convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mpt.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 12 de junio de 2023.–La Directora General de Cooperación Autonómica y
Local, Alejandra del Río Novo.
cve: BOE-A-2023-14987
Verificable en https://www.boe.es
Contra ella se podrá formular ante la Secretaría de Estado de Política Territorial,
potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contenciosoadministrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.