III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89786

Para el caso del servicio de acceso mayorista a las conexiones de backhaul:

cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es

a) El acceso mayorista a las conexiones de backhaul comprende el acceso a
infraestructura pasiva, como la obra civil de conductos y fibra oscura, y servicios punto a
punto en la modalidad de bitstream.
b) Dependiendo de las características técnicas de los proyectos que resulten
beneficiarios de las ayudas, el criterio relevante a seguir, es que los precios mayoristas
que en su momento se establezcan no superen los precios establecidos en la oferta
MARCo para infraestructuras civiles equivalentes.
c) Para el acceso a la infraestructura civil de las conexiones de backhaul de este
programa, tal como se establece en esta Orden para el servicio de fibra oscura, el PdI se
debe ubicar en cualquier cámara, arqueta o central de la red del prestador del servicio
mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible acceda desde su
infraestructura (propia o de terceros), con el objeto de minimizar la distancia de
conductos ocupados sin necesidad de que deba construir nueva infraestructura civil.
d) Para el resto de los servicios asociados al acceso de la infraestructura civil, en lo
relativo al replanteo, solicitudes de acceso o reparaciones, se deben ofrecer periodos de
tiempo iguales o inferiores a los contemplados en la oferta MARCo.
e) En relación con los SLA para el servicio de acceso a fibra oscura, se considera
que siendo elementos críticos en el transporte que afectan a gran número de usuarios,
los tiempos de resolución de averías deben ser como máximo iguales que los
establecidos en la OBA para los servicios de Entrega de Señal (EdS). Los valores
establecidos actualmente son para la provisión de servicio, de 45 días naturales, y para
la reparación de averías, de seis horas.
f) En relación con los SLA para el servicio activo punto a punto, aplican las mismas
consideraciones que para el servicio de fibra oscura, de forma que deberían tenerse en
cuenta unos tiempos de provisión de cuarenta y cinco días naturales y de reparación de
averías de seis horas.
g) En relación con los SLA para el servicio activo bitstream, se considera adecuado
aplicar los mismos valores de provisión y reparación de averías, de cuarenta y cinco días
y seis horas, respectivamente.
h) La utilización de este servicio activo bitstream como backhaul conlleva que el
tráfico contratado requiera de una prioridad y unas garantías de ancho de banda. En
consecuencia, además de la calidad definida para el tráfico tipo Oro en la oferta de
referencia NEBA Empresas, debería asegurarse también que la capacidad contratada en
el PdI esté garantizada en su conjunto durante el transporte desde las estaciones base
hasta el correspondiente PdI.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X