III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89770
información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria,
prevalecerá la aportada en el formulario.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, las zonas
elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, el presupuesto financiable, la
cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas
particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados,
especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles en las que se prestará el
servicio 5G requerido, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones
técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los
motivos de desestimación.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se
convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado
comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho
plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera
presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los
siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (incluido el
correspondiente pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en su
caso) y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89770
información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria,
prevalecerá la aportada en el formulario.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, las zonas
elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, el presupuesto financiable, la
cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas
particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados,
especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles en las que se prestará el
servicio 5G requerido, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones
técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los
motivos de desestimación.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se
convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado
comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho
plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera
presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los
siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (incluido el
correspondiente pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en su
caso) y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151