III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89767

Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de
ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión
siguiendo el modelo al efecto del anexo I de la Orden HFP/55/2023.
4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el
procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 22. Fase de preevaluación.
En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. En
caso de agrupación de empresas, al menos una de las empresas debe acreditar dicha
condición de forma independiente.
b) El solicitante acredita disponer de los derechos uso de las frecuencias
necesarias para la ejecución del proyecto.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo de los proyectos.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos
que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro
del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto.
Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención
solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los
compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del
presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del
solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a
la zona de concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los
tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Cuando, en una determinada
convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia
económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada
cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el
volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se
supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del
solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que,
en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus
solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en
relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada
en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) dela ayuda solicitada
para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la normativa de la citada
Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo
de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía
responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente
de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el
artículo 28 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o,
en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en
el artículo 28.3 de esta orden.

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151