III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89714
j) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad a lo establecido en
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en régimen de concurrencia competitiva, con las características que se establecen en
bases reguladoras, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista
consignación presupuestaria aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan
con los requisitos de esta orden, de la convocatoria correspondiente y de la normativa
aplicable.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que
reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la
actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse
inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayuda no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
5. Atendiendo al contenido del PRTR, los beneficiarios deberán comunicar al
Consejo Superior de Deportes que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no
le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 5.
Requisitos de los beneficiarios.
1) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.
2) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89714
j) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad a lo establecido en
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en régimen de concurrencia competitiva, con las características que se establecen en
bases reguladoras, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista
consignación presupuestaria aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan
con los requisitos de esta orden, de la convocatoria correspondiente y de la normativa
aplicable.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que
reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la
actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse
inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayuda no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
5. Atendiendo al contenido del PRTR, los beneficiarios deberán comunicar al
Consejo Superior de Deportes que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no
le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 5.
Requisitos de los beneficiarios.
1) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.
2) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: