I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-14892)
Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88902
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14892
Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2023.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de
reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros
órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías
interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias
para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial.
Mediante la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero (DOGC núm. 8843, de 30 de
enero de 2023), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2023.
Dado que se han detectado omisiones en la citada resolución, procede realizar las
oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24
de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar la tabla del punto 1.1.1.2, vehículos que realizan transportes especiales
y vehículos especiales, que queda redactada como sigue:
«Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos
de transportes especiales y vehículos especiales
Vísperas festivo miércoles o jueves
Todas las carreteras de Cataluña.
Domingos y festivos
16 a 24 h
Localización
inicial
P. K.
final
Localización
final
8 a 24 h
Festivos consecutivo incluidos domingos
Primer día: 8 a 15 h.
Último día: 8 a 24 h.
Días intermedios: no restringido.
Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h.
Vísperas
Domingos
de festivo
y festivos
no sábado
Vía
P. K.
inicial
C-16/E-9 Túnel del Cadí.
117
Bagà.
131
Urús.
N-230 Túnel de Vielha.
151
Vielha e Mijaran.
156
Vielha e Mijaran. Ambos.
LLE.
De viernes a las 14 h a
14 a 24 h
domingo a las 24 h.
A-2.
444
Soses.
527
Salida 526.
LLE.
Viernes de 17 a 22 h.»
Sentido
Demarcación
Ambos.
BCN, GIR.
Ambos.
Fines de semana
0 a 24 h
cve: BOE-A-2023-14892
Verificable en https://www.boe.es
Vías y tramos
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88902
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14892
Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2023.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de
reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros
órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías
interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias
para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial.
Mediante la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero (DOGC núm. 8843, de 30 de
enero de 2023), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2023.
Dado que se han detectado omisiones en la citada resolución, procede realizar las
oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24
de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar la tabla del punto 1.1.1.2, vehículos que realizan transportes especiales
y vehículos especiales, que queda redactada como sigue:
«Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos
de transportes especiales y vehículos especiales
Vísperas festivo miércoles o jueves
Todas las carreteras de Cataluña.
Domingos y festivos
16 a 24 h
Localización
inicial
P. K.
final
Localización
final
8 a 24 h
Festivos consecutivo incluidos domingos
Primer día: 8 a 15 h.
Último día: 8 a 24 h.
Días intermedios: no restringido.
Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h.
Vísperas
Domingos
de festivo
y festivos
no sábado
Vía
P. K.
inicial
C-16/E-9 Túnel del Cadí.
117
Bagà.
131
Urús.
N-230 Túnel de Vielha.
151
Vielha e Mijaran.
156
Vielha e Mijaran. Ambos.
LLE.
De viernes a las 14 h a
14 a 24 h
domingo a las 24 h.
A-2.
444
Soses.
527
Salida 526.
LLE.
Viernes de 17 a 22 h.»
Sentido
Demarcación
Ambos.
BCN, GIR.
Ambos.
Fines de semana
0 a 24 h
cve: BOE-A-2023-14892
Verificable en https://www.boe.es
Vías y tramos