III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-14908)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas a las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88955
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
14908
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas a las
pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante
de explosivos.
En aplicación de la base 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Seguridad de fecha 5 de enero de 2023 (BOE n.º 13 de 16 de enero de 2023), por la que
se convocaron pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de
Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, se dispone lo siguiente:
Primero.
Lista definitiva de personas admitidas.
Aprobar y hacer pública la lista definitiva de personas admitidas a la convocatoria,
con indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Número de
Identificación de Extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como la ciudad sede de examen asignada para la
realización de las correspondientes pruebas.
Dicha lista podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es, http://
www.interior.gob.es y http//www.administracion.gob.es.
Segundo.
Lista definitiva de personas excluidas y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en anexo I a la presente resolución, y en los organismos y
dependencias a que se refiere el número punto anterior, con indicación, además, de la
causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las
siguientes equivalencias:
Tercero.
Lugar y fecha de realización de las pruebas.
En la lista de personas convocadas se hace constar la sede de examen asignada a
cada persona participante: Baleares, Córdoba, Jaén, Madrid, Santa Cruz de Tenerife,
Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza.
En anexo II al presente acuerdo, se hace pública la convocatoria a pruebas con
indicación de los lugares de realización y el calendario detallado de las mismas, a tenor
cve: BOE-A-2023-14908
Verificable en https://www.boe.es
(A) Falta de firma digital en la instancia.
(B) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de forma
telemática.
(C) Falta de requisito de edad.
(D) Carecer de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o
bien que no le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario
conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o no ser
nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional
en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los
nacionales de la otra.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88955
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
14908
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas a las
pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante
de explosivos.
En aplicación de la base 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Seguridad de fecha 5 de enero de 2023 (BOE n.º 13 de 16 de enero de 2023), por la que
se convocaron pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de
Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, se dispone lo siguiente:
Primero.
Lista definitiva de personas admitidas.
Aprobar y hacer pública la lista definitiva de personas admitidas a la convocatoria,
con indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Número de
Identificación de Extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como la ciudad sede de examen asignada para la
realización de las correspondientes pruebas.
Dicha lista podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es, http://
www.interior.gob.es y http//www.administracion.gob.es.
Segundo.
Lista definitiva de personas excluidas y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en anexo I a la presente resolución, y en los organismos y
dependencias a que se refiere el número punto anterior, con indicación, además, de la
causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las
siguientes equivalencias:
Tercero.
Lugar y fecha de realización de las pruebas.
En la lista de personas convocadas se hace constar la sede de examen asignada a
cada persona participante: Baleares, Córdoba, Jaén, Madrid, Santa Cruz de Tenerife,
Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza.
En anexo II al presente acuerdo, se hace pública la convocatoria a pruebas con
indicación de los lugares de realización y el calendario detallado de las mismas, a tenor
cve: BOE-A-2023-14908
Verificable en https://www.boe.es
(A) Falta de firma digital en la instancia.
(B) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de forma
telemática.
(C) Falta de requisito de edad.
(D) Carecer de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o
bien que no le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario
conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o no ser
nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional
en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los
nacionales de la otra.