III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89023
eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la Resolución de selección
de la entidad colaboradora.
Tercera.
Objeto de la colaboración.
1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, su objeto
es la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición
cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas
de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el
precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo
comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo,
el 31 de diciembre de 2023.
2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad
colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte
de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cuarta.
Compromisos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:
a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación,
tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la
actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los
trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación.
Estos incluirán:
b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para
justificar la actividad realizada, según el modelo que se incluye como anexo II, se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, tanto en su
contenido como en los plazos, y específicamente que contiene la siguiente información:
1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al
precio de 2 euros en el periodo de liquidación.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias
no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación
justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días
hábiles en el resto del periodo.
2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el
período a que se extienda la colaboración.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89023
eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la Resolución de selección
de la entidad colaboradora.
Tercera.
Objeto de la colaboración.
1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, su objeto
es la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición
cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas
de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el
precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo
comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo,
el 31 de diciembre de 2023.
2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad
colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte
de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cuarta.
Compromisos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:
a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación,
tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la
actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los
trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación.
Estos incluirán:
b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para
justificar la actividad realizada, según el modelo que se incluye como anexo II, se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, tanto en su
contenido como en los plazos, y específicamente que contiene la siguiente información:
1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al
precio de 2 euros en el periodo de liquidación.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias
no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación
justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días
hábiles en el resto del periodo.
2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el
período a que se extienda la colaboración.