III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14905)
Resolución de 15 de junio del 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio entre el Liceo Francés de Madrid y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para el desarrollo del programa observación en entorno profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa
de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a las actividades iniciadas que se encuentren
en curso durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; que
deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
Undécima.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente
convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Horario del alumno en el consorcio Centro Sefarad-Israel
Mañana

Lunes 19 de junio 2023.

De 9:30 a 14:30

Martes 20 de junio 2023.

De 9:30 a 14:30

Miércoles 21 de junio 2023.

De 9:30 a 14:30

Jueves 22 de junio 2023.

De 9:30 a 14:30

Viernes 23 de junio 2023.

De 9:30 a 14:30

Tarde

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Liceo Francés de Madrid, el Director,
Serge Rodrigues.–Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro
Moreno Bau.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14905
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