III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14920)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89057
Segundo.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:
1. La adopción de todos los actos en los procedimientos de liquidación en relación
con la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades del sector
de hidrocarburos líquidos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
novena.2 y el Anexo I.4.1 de la Ley de la CNMC y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos
2. La adopción de todos los actos de gestión, recaudación y demás actos de
gestión tributaria, incluida la liquidación de intereses y recargos de las tasas previstas
para el ejercicio de las funciones del sector energético, de conformidad con lo previsto en
la disposición transitoria novena.2 y el Anexo I.4 de la Ley de la CNMC y en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las tasas previstas para el ejercicio de las
funciones del sector energético se realizará por los órganos de recaudación de la
Hacienda Pública.
Se exceptúa expresamente de esta delegación la competencia para resolver los
recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y
resto de actos de gestión tributaria objeto de delegación, que se mantiene por el órgano
delegante.
Tercero.
La competencia delegada en el titular de la Secretaría del Consejo por esta
Resolución podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
por el titular de la Vicesecretaría del Consejo.
La competencia delegada en el titular de la Secretaría General por esta Resolución
podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular
de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.
La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será
necesaria su publicación.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta
circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien
efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Cuarto.
En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de
competencias regulada en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación que se establece en la presente Resolución podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el
conocimiento y resolución de cualquier asunto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento queda sin efecto la Resolución de 20
de septiembre de 2011, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la
que se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Consejo de la Comisión,
de delegación de competencias (BOE de 3 de octubre).
Madrid, 13 de junio de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14920
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89057
Segundo.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:
1. La adopción de todos los actos en los procedimientos de liquidación en relación
con la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades del sector
de hidrocarburos líquidos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
novena.2 y el Anexo I.4.1 de la Ley de la CNMC y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos
2. La adopción de todos los actos de gestión, recaudación y demás actos de
gestión tributaria, incluida la liquidación de intereses y recargos de las tasas previstas
para el ejercicio de las funciones del sector energético, de conformidad con lo previsto en
la disposición transitoria novena.2 y el Anexo I.4 de la Ley de la CNMC y en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las tasas previstas para el ejercicio de las
funciones del sector energético se realizará por los órganos de recaudación de la
Hacienda Pública.
Se exceptúa expresamente de esta delegación la competencia para resolver los
recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y
resto de actos de gestión tributaria objeto de delegación, que se mantiene por el órgano
delegante.
Tercero.
La competencia delegada en el titular de la Secretaría del Consejo por esta
Resolución podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
por el titular de la Vicesecretaría del Consejo.
La competencia delegada en el titular de la Secretaría General por esta Resolución
podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular
de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.
La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será
necesaria su publicación.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta
circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien
efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Cuarto.
En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de
competencias regulada en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación que se establece en la presente Resolución podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el
conocimiento y resolución de cualquier asunto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento queda sin efecto la Resolución de 20
de septiembre de 2011, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la
que se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Consejo de la Comisión,
de delegación de competencias (BOE de 3 de octubre).
Madrid, 13 de junio de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2023-14920
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Quinto.