III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14874)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88788

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14874

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 5 y 10 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de
conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, introducido por el apartado dos del artículo cinco de la
Ley 11/2022, ambas partes coinciden en interpretarlo de conformidad con la regla básica
estatal contenida en el artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015, de acuerdo con la cual debe permitirse
a los instrumentos de ordenación urbanística que, con carácter excepcional y siempre
que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o
económicamente viable, eximan del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de
suelo que pudieran corresponder a actuaciones sobre zonas con un alto grado de
degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato, así
como en los incrementos de densidad o edificabilidad que sean precisos para sustituir la

cve: BOE-A-2023-14874
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas de la Comunidad de Madrid, con respeto a lo dispuesto en la normativa
estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a
continuación: