III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14873)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88786

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14873

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de Cantabria
11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley
de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran
solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a. El artículo 18, apartado dos, por el que se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 48 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Cantabria, se interpretará y aplicará de acuerdo con los artículos 74 y 81 de las Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística,
aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de manera que se entenderá que
la «correspondiente anotación en el registro de la propiedad» tendrá lugar si procede de
acuerdo con la normativa estatal en materia de inscripción en el Registro de la Propiedad
de actos de naturaleza urbanística.
b. El artículo 18, apartado quince, por el que se modifica el artículo 266.4 de la
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se
interpretará y aplicará de acuerdo con el artículo 63 de las Normas Complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, de manera que se entenderá la referencia a que el órgano competente para
resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística deberá «hacer
constar» en el Registro de la Propiedad las medidas adoptadas, como la obligación de

cve: BOE-A-2023-14873
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Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno de Cantabria, con respeto a lo dispuesto en la normativa
estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a
continuación: