III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-14847)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Melilla.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88691

Segundo.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 26
de febrero de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Se exceptúan de esta regla los asuntos contenciosos que se sustancien ante los
Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, salvo que
ofrezcan una notable y singular relevancia para la Ciudad Autónoma, y sin perjuicio de la
llevanza de recursos devolutivos con las resoluciones de aquellos ante Tribunales de
cualquier orden cuya sede no se encuentre en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2023-14847
Verificable en https://www.boe.es

Primera.