III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-14848)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Seccional Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88695

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14848

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Seccional Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a
Distancia.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Seccional Unión Europea de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Universidad Nacional Abierta y a
Distancia, UNAD» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don
Luís Máiz Cal, el 7 de octubre de 2022, con el número 2.659 de protocolo, subsanada
por otras otorgadas ante el mismo notario, el 13 de enero de 2023, con el número de
protocolo 50 y el 28 de marzo de 2023, con el número de protocolo 662.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cervantes, n.º 19, 1.º B,
28014 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

Fomentar y promover todo tipo de formación, estudio e investigaciones, afianzando
sus políticas y estrategias pedagógicas bajo la modalidad de educación abierta, a
distancia y virtual, que permita el acceso y promoción académica de todos aquellos
colombianos y latinoamericanos en especial, así como de otros ciudadanos e
interesados en general, que demanden sus ofertas, relacionadas con los objetos de
conocimiento propios de su actividad institucional, igualmente coadyuvará el desarrollo
de actividades de carácter científico y cultural de interés social así como la gestión de los
programas, servicios, con calidad en todos los ciclos y niveles académicos, en alianza
con organizaciones públicas, privadas y académicas, mediante tecnologías y pedagogías
de vanguardia.
Quinto. Patronos.
Don Jaime Alberto Leal Afanador, don Leonardo Evemeleth Sánchez Torres y doña
Ana María Alonso de Juana.

cve: BOE-A-2023-14848
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.