II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2023-14839)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, convocado por Resolución de 26 de septiembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88632
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán formular opción al
comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de
personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, los aspirantes
aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la
Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle Poeta Joan Margall, 51,
Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (avenida de
Manoteras, 50-52), o bien en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado
en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas, perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del
mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
cve: BOE-A-2023-14839
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 88632
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán formular opción al
comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de
personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, los aspirantes
aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la
Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle Poeta Joan Margall, 51,
Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (avenida de
Manoteras, 50-52), o bien en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado
en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas, perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del
mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
cve: BOE-A-2023-14839
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas.