III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14871)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., para colaborar en la organización conjunta del encuentro «Retos del Mutualismo Administrativo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88779

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–La Directora General de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés
Cortón.
ANEXO I

El mutualismo administrativo surge en 1975 al objeto de garantizar a las personas
que prestaban sus servicios en la Administración General del Estado las mismas
prestaciones sanitarias y sociales reconocidas para el resto de la ciudadanía por el
régimen general de la Seguridad Social.
En este sentido, el mutualismo administrativo y sus tres organismos gestores
(MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, se
ha ido adecuando a los retos que han ido surgiendo como consecuencia de la propia
evolución del entorno y del colectivo al que presta sus servicios. Una adaptación que
ha sido, debe y deberá ser, constante y que en este momento se refleja en los
grandes retos que se proponen abordar en este encuentro y que se exponen a
continuación.
Así, el objeto de este encuentro, es analizar, debatir y reflexionar sobre los grandes
retos a los que se enfrenta el mutualismo administrativo del siglo XXI, partiendo de su
propio encuadre dentro del Sistema Nacional de Salud: la atención a la ciudadanía y las
nuevas tecnologías.

cve: BOE-A-2023-14871
Verificable en https://www.boe.es

Descripción y objetivos del encuentro