III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14871)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., para colaborar en la organización conjunta del encuentro «Retos del Mutualismo Administrativo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88777
conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP
aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que reciba de MUFACE según el
apartado II de esta cláusula, por lo que únicamente deberá asumir la financiación de la
partida de infraestructura, según lo indicado en el presupuesto aprobado, que asciende a
mil quinientos euros (1.500 euros), que no supondrá una aportación de fondos
a MUFACE sino una aportación directa de personal y servicios con cargo a su
presupuesto ordinario.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de MUFACE y la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. MUFACE podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, MUFACE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. En el caso de que MUFACE tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, MUFACE
enviará a la UIMP un mínimo de 2 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular de la Dirección del centro de la
UIMP en Sevilla.
– En representación de MUFACE, el coordinador de área de la Unidad de apoyo de
la Dirección General de MUFACE.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de
MUFACE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
cve: BOE-A-2023-14871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
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conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP
aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que reciba de MUFACE según el
apartado II de esta cláusula, por lo que únicamente deberá asumir la financiación de la
partida de infraestructura, según lo indicado en el presupuesto aprobado, que asciende a
mil quinientos euros (1.500 euros), que no supondrá una aportación de fondos
a MUFACE sino una aportación directa de personal y servicios con cargo a su
presupuesto ordinario.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de MUFACE y la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. MUFACE podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, MUFACE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. En el caso de que MUFACE tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, MUFACE
enviará a la UIMP un mínimo de 2 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular de la Dirección del centro de la
UIMP en Sevilla.
– En representación de MUFACE, el coordinador de área de la Unidad de apoyo de
la Dirección General de MUFACE.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de
MUFACE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
cve: BOE-A-2023-14871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149